Elecciones 29-N: la disolución frena la planificación eléctrica, no el mercado de capacidad
Con las Cortes disueltas hasta el 23 de diciembre, solo un instrumento eléctrico pendiente necesita al Congreso: la planificación 2025-2030. El procedimiento de operación y la primera subasta del mercado de capacidad dependen de una resolución de la Secretaría de Estado de Energía, sin plazo en la orden. Para el inversor, el riesgo es de calendario, no de bloqueo.
Claves
- El Real Decreto 806/2026 convoca elecciones el 29 de noviembre y cita a las nuevas Cámaras el 23 de diciembre: 78 días sin Congreso constituido desde la disolución (cálculo propio).
- La planificación eléctrica 2025-2030 debe someterse al Congreso antes de que la apruebe el Gobierno (Ley 24/2013, art. 4): es el único instrumento pendiente con un bloqueo legal real.
- El procedimiento de operación y la convocatoria de la primera subasta del mercado de capacidad se aprueban por resolución de la Secretaría de Estado de Energía (Orden TED/966/2026, arts. 5.3 y 7.3), sin plazo en la orden. A 12-oct no constaba audiencia pública del procedimiento.
- El Gobierno no está en funciones hasta el 29 de noviembre (Ley 50/1997, art. 21), y la Secretaría de Estado firmó resoluciones el 5 de octubre, ya disueltas las Cortes.
- Aunque se convocara hoy, la subasta exige al menos un mes de solicitudes que termine seis semanas antes de celebrarse: unas diez semanas como mínimo (cálculo propio).
Lo que cambia el 6 de octubre
El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, disuelve el Congreso y el Senado, convoca elecciones generales para el domingo 29 de noviembre y cita a las nuevas Cámaras el 23 de diciembre FACT. Son 78 días sin Congreso constituido ESTIMATE.
El titular inmediato fue que la regulación energética queda congelada. Leídas las normas, el efecto no es uniforme: depende de quién aprueba cada instrumento. Solo uno de los pendientes del sector eléctrico necesita al Congreso.
Instrumento por instrumento
| Instrumento | Quién lo aprueba | Base | ¿Lo bloquea la disolución? |
|---|---|---|---|
| Planificación eléctrica 2025-2030 | El Gobierno, tras someterla al Congreso | Ley 24/2013, art. 4 | Sí: no hay Congreso hasta el 23-dic |
| Procedimiento de operación del mercado de capacidad | Secretaría de Estado de Energía, por resolución | Orden TED/966/2026, art. 5.3 | No |
| Convocatoria de la primera subasta y sus reglas | Secretaría de Estado de Energía, por resolución | Orden TED/966/2026, art. 7.3 | No |
| Reales decretos (p. ej., centros de datos) | Consejo de Ministros | Ley 50/1997, art. 21 | No hasta el 29-nov; después, solo despacho ordinario |
| Reales decretos-ley | Gobierno; convalida la Diputación Permanente | Constitución, arts. 78 y 86 | No |
La planificación es el único bloqueo legal. El artículo 4 de la Ley 24/2013 exige informe de la CNMC y que la planificación «será sometida al Congreso de los Diputados […] con carácter previo a su aprobación por el Gobierno»; solo la de la red de transporte es vinculante FACT. Sin Cámara, no hay trámite posible.
El mercado de capacidad no necesita a las Cortes. La Orden TED/966/2026, en vigor desde el 18 de septiembre, atribuye a la Secretaría de Estado de Energía aprobar «mediante resolución» el procedimiento de operación y convocar la subasta con sus reglas, y no fija plazo para el procedimiento FACT. Antes de convocar, el operador del sistema debe remitir la curva de potencia firme y los coeficientes de firmeza, cuya fijación definitiva requiere propuesta previa de la CNMC FACT. Ninguno de esos pasos depende del Congreso. A 12 de octubre, el listado de participación pública en energía del MITECO no recogía audiencia del procedimiento de operación FACT.
El Gobierno no está en funciones. Según el artículo 21 de la Ley 50/1997, el Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones y solo entonces queda limitado al despacho ordinario, salvo urgencia o interés general acreditado FACT. La administración sigue firmando: la Secretaría de Estado de Energía dictó el 5 de octubre, ya disueltas las Cortes, la actualización de la retribución a la operación del cuarto trimestre FACT.
Los decretos-ley siguen vivos, pero pendientes. Disueltas las Cámaras, la Diputación Permanente asume la convalidación, que debe producirse en los 30 días siguientes a la promulgación; el RDL 25/2026, que topa la tarifa regulada del gas y amplía las existencias de GNL, no constaba convalidado en el BOE a 12 de octubre FACT.
La aritmética de la primera subasta
La orden obliga a que el plazo de solicitudes de cada subasta dure al menos un mes y termine al menos seis semanas antes de celebrarla; hasta la primera subasta principal prevé subastas transitorias FACT. Si las solicitudes se abren con la convocatoria, median como mínimo unas diez semanas entre la resolución y la subasta ESTIMATE. Una convocatoria firmada a mediados de octubre no permitiría celebrar la subasta antes de finales de diciembre, ya con las nuevas Cámaras constituidas. Y antes de convocar debe existir el procedimiento de operación.
La comparación con México
Para quien tiene cartera a ambos lados del Atlántico, el contraste es de diseño. En México, la Segunda Convocatoria de permisos de generación fija sus etapas día a día: tras su cuarta modificación, firmada el 7 de septiembre, la CNE resuelve el 4 y 5 de noviembre, publica resultados el 6 y notifica los títulos el 9; el calendario ya se había modificado el 26 de mayo, el 8 de junio y el 18 de junio FACT. México da fechas y las mueve; España, para el mercado de capacidad, no da fecha INTERPRETATION. Ninguno de los dos riesgos se descuenta igual: es la misma lógica de calendario que ya vimos en la inversión mixta de la CFE.
El contraargumento
La distinción es formalmente correcta, pero puede ser irrelevante en la práctica: ninguna administración suele estrenar en campaña un mecanismo cuyo coste paga la factura, y desde el 29 de noviembre el Gobierno queda limitado al despacho ordinario. Como la orden no fija plazo, no actuar es jurídicamente irreprochable. La nota no sostiene que el mercado de capacidad vaya a avanzar; sostiene que, si no avanza, no será por la disolución.
Qué cambia para el capital
La disolución bloquea un instrumento por ley —la planificación de red, con suelo en el 23 de diciembre— y deja los demás pendientes de una firma administrativa sin plazo INTERPRETATION. Para un inversor en almacenamiento, ciclos combinados o centros de datos en España, el riesgo de estas semanas es de calendario, no de bloqueo; y un calendario sin plazo es más difícil de descontar que un bloqueo con fecha OPINION. Señales que vigilar: cualquier resolución de la Secretaría de Estado de Energía sobre el procedimiento de operación o la convocatoria de la subasta; la Diputación Permanente y los decretos-ley pendientes; el 29 de noviembre, cuando el Gobierno pasa a funciones; y el 23 de diciembre, primer día en que la planificación puede volver al Congreso.
Fuentes
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (artículos 2 y 5)
- Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular (artículos 5.3, 7.3, 13.1.c y disposición transitoria única)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 4 (texto consolidado)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, artículo 21 (texto consolidado)
- Constitución Española, artículos 78 y 86 (texto consolidado)
- Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación del cuarto trimestre de 2026
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio)
- Participación pública en materia de energía, listado 2026
- ACUERDO por el que se emite la cuarta modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante